#YoConozcoLaConstituciónColombiana - Articulo 5
#YoConozcoLaConstituciónColombiana
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 5º.-
El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
::::Este articulo básicamente nos dice que uno de los derechos inalienables es el derecho a una familia, es decir, nacemos en una, pero no podemos renunciar a ella, no venderle, ni cederla, la familia no es un negocio jurídico del cual podamos disponer de un todo y por todo ya que ninguna persona puede desprenderse de los derechos inalienables, ni siquiera por propia voluntad.
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 5º.-
El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
::::Este articulo básicamente nos dice que uno de los derechos inalienables es el derecho a una familia, es decir, nacemos en una, pero no podemos renunciar a ella, no venderle, ni cederla, la familia no es un negocio jurídico del cual podamos disponer de un todo y por todo ya que ninguna persona puede desprenderse de los derechos inalienables, ni siquiera por propia voluntad.
:::Hay unos derechos que son inalienables y otros que son
alienables. Los alienables son los que pueden ser no reconocidos. Por ejemplo,
un comerciante está haciendo efectivo el cobro de una obligación con un deudor.
El juez en favor del cumplimiento de la obligación y teniendo en cuenta la dificultad
del deudor para pagar, puede no reconocer la totalidad de la deuda y alienar
(no reconocer) parte del derecho del comerciante.
Por otra parte están los derechos inalienables que son aquellos a los que no se puede renunciar por parte del poseedor del derecho o de un tercero. No pueden ser transferidos, negociados, vendidos, arrebatados, sometidos a condiciones. Ejemplos, los derechos de los niños, los derechos de las mujeres, los derechos de los trabajadores, los derechos de las minorías.
Un patrón tiene una deuda con un trabajador y le propone que le paga pero por menos de lo que le corresponde. Por ejemplo en una liquidación de prestaciones. El trabajador puede interponer un recurso constitucional porque esos derechos son inalienables. El artículo dice que los derechos inalienables deberán tener primacía sobre los otros.
La segunda parte es más polémica. Aparentemente se está defendiendo la familia pero en mi opinión se están discriminando otras formas de organización social diferentes a la familia. Me parece que en el fondo hay un concepto religioso y político muy fuerte relacionado con el matrimonio y con la propiedad privada.::::
Por otra parte están los derechos inalienables que son aquellos a los que no se puede renunciar por parte del poseedor del derecho o de un tercero. No pueden ser transferidos, negociados, vendidos, arrebatados, sometidos a condiciones. Ejemplos, los derechos de los niños, los derechos de las mujeres, los derechos de los trabajadores, los derechos de las minorías.
Un patrón tiene una deuda con un trabajador y le propone que le paga pero por menos de lo que le corresponde. Por ejemplo en una liquidación de prestaciones. El trabajador puede interponer un recurso constitucional porque esos derechos son inalienables. El artículo dice que los derechos inalienables deberán tener primacía sobre los otros.
La segunda parte es más polémica. Aparentemente se está defendiendo la familia pero en mi opinión se están discriminando otras formas de organización social diferentes a la familia. Me parece que en el fondo hay un concepto religioso y político muy fuerte relacionado con el matrimonio y con la propiedad privada.::::
Gracias a la colaboración de Periódico MÍO

Comentarios
Publicar un comentario