#YoConozcoLaConstituciónColombiana - Articulo 4

#YoConozcoLaConstituciónColombiana
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 4o
La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

:::::Este artículo quiere decir que una cosa es la Constitución y otra diferente las leyes. Hay leyes anteriores a la Constitución de 1991 y leyes posteriores a la Constitución. En cualquiera de los dos casos (antes y después de la Constitución), las leyes deben guardar coherencia con los principios constitucionales. En caso que una ley no guarde coherencia con la constitución puede ser demandada por inconstitucional, es decir ante la Corte Constitucional y la Corte deberá decidir en favor de la Constitución y no de la ley porque la Constitución es norma de normas, es decir que la Constitución está por encima de la Ley. Por ejemplo, un policía retiene a un estudiante universitario por participar en una marcha en defensa de la educación pública de acuerdo con leyes orientadas a garantizar el orden público como el código de policía (acuerdo 079 de 2003) pero la Constitución establece el principio de habeas corpus( Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo improrrogable ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto). Si la Fiscalía en un término de 24 no tiene pruebas de la comisión de un delito, deberá proceder a dejarlo en libertad porque se aplica el principio Constitucional y no lo que dice el código de policía porque la Constitución es norma de normas.:::

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