#YoConozcoLaConstituciónColombiana - Articulo 6


#YoConozcoLaConstituciónColombiana
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 6º—
Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

:::::Si una persona infringe la ley y la Constitución es diferente si es un servidor público a que no lo sea (particular).
Si es servidor público, además de responder ante la autoridad respectiva (penal, fiscal, civil), deberá también responder disciplinariamente por omisión o extralimitación. Mientras que si no es servidor no responderá disciplinariamente porque en teoría implica una mayor responsabilidad ser servidor público.
En la práctica y dependiendo de otras circunstancias extralegales ser servidor público se convierte en un burladero de la ley. Por ejemplo, en el caso de la contratación estatal el servidor público viola la ley, se enriquece y no responde ante las autoridades.::::
Gracias a la colaboracion de Periódico MÍO

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